¿Cuál es la multa por no entregar Equipos de Protección Personal (EPP) al trabajador?

La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 en su artículo 60 establece que “El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones …”:

  • La evidencia de su entrega será el “Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia”.
  • Este registro es uno de los 08 registros obligatorios que establece el DS 005-2012-TR en su artículo 33.

En cuanto al “Registro de Equipos de Seguridad o Emergencia”, este deberá contener la información mínima requerida en la RM 050-2013-TR, caso contrario también podremos ser multados ya que sería considerado como una falta grave (ver artículo 27.6 del DS 019-2006-TR).

Si no podemos evidenciar que hemos entregado los EPP’s adecuados al trabajador, se considera una falta muy grave, ello según la revisión de las sanciones de la SUNAFIL a empresas infractoras (ejemplo: RSI N° 145-2016-SUNAFIL/ILM/SIRE1) según artículo 28 del DS 019-2006-TR.

Para saber a cuánto asciende la multa, debemos hacer uso de la tabla que establece el DS N° 012-2013-TR (varía en función del número de trabajadores afectados y si es microempresa / pequeña empresa / no MYPE, llegando inclusive a 100 UIT):

Recordemos que la forma usual en la que una organización determina que EPP’s son necesarios para el trabajador es a través de la matriz IPER: es por ello la importancia de tener una matriz IPER bien elaborada.

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