¿Cómo evidenciar la entrega al trabajador de la documentación SST que exige la ley peruana?

Como sabemos, la legislación peruana de SST exige al empleador la entrega de cierta documentación mínima a los trabajadores:

  • Recomendaciones de SST por puesto de trabajo
  • Exámenes médicos ocupacionales
  • Reglamento Interno de SST (para empresas con 20 o más trabajadores)

Adicionalmente y en forma voluntaria, la organización suele establecer en los diferentes documentos del sistema de gestión SST, la entrega al trabajador de manuales, instructivos, procedimientos, entre otros documentos, como parte de los controles operacionales destinados a prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.

La forma usual de evidenciar la entrega de un documento al trabajador es a través de un “cargo de entrega”, el cual es un registro en el cual se indica que documento se entrega y en qué fecha, en el cual el trabajador coloca su nombre y firma como evidencia de haberlo recibido.

Sea por obligación legal o porque la organización voluntariamente lo ha establecido, la organización deberá demostrar la entrega de esta documentación: el no hacerlo podría originarle sanciones económicas. Se tienen casos de empresas sancionadas por la autoridad competente por no poder evidenciar:

  • La entrega al trabajador de los resultados de sus exámenes médicos, recomendaciones de SST por puesto de trabajo o el Reglamento Interno de SST.
  • La entrega al trabajador de cualquier otra documentación que en forma voluntaria la organización haya establecido en su sistema de gestión SST (usualmente como parte de los controles operacionales de las matrices IPER).

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