Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: ¿Quiénes pueden ser designados representante del empleador?
La ley N° 29783 y su reglamento DS 005-2012—TR establecen la obligación de toda empresa con 20 o más trabajadores de constituir un Comité de Seguridad y Salud (Comité SST) conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte del empleador y de la parte trabajadora, designando el empleador a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité SST, entre el personal de dirección y confianza.
La pregunta que debemos hacernos es ¿qué se entiende por personal de dirección o de confianza?:
- De acuerdo al DS 001-96-TR “Reglamento de la ley de fomento al empleo”, en su artículo 60 indica: La calificación de los puestos de dirección o de confianza, es una formalidad que debe observar el empleador. Su inobservancia no enerva dicha condición si de la prueba actuada esta se acredita.
- Adicionalmente, el artículo 43 del DS 003-97-TR “Ley de competividad y productividad laboral» señala que:
- Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
- Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
De la lectura de ambas normas legales es fácil deducir que se entiende por personal de dirección. Sin embargo, pueden aún existir dudas de lo que es personal de confianza. Si bien el artículo 43 del DS 003-97-TR da criterios para definir a quien se puede designar como personal de confianza, es conveniente que el empleador lo defina por escrito: si se hace de esta manera, no se tendrá problemas ante una eventual fiscalización SUNAFIL (ver Resolución de Sub Intendencia N° 146-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE1).
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