Capacitaciones en SST: pautas para no tener problemas con la SUNAFIL
Como sabemos, la Ley N° 29783 en su artículo 35-b requiere “realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST”. Sin embargo, a pesar de cumplir aparentemente con este requisito, es posible pasar por alto ciertos requerimientos legales que podrían ser sancionados.
Examinemos los errores comunes que se suelen cometer:
- El DS 005-2012-TR en su artículo 42-f, indica que el Plan Anual de Capacitaciones en SST “debe ser aprobado por el Comité SST”. Evidencia de que se realizó dicha aprobación será que se registró este hecho en el acta respectiva del Libro de Actas.
- Toda capacitación debe originar el Registro de Capacitación respectivo:
- Este registro debe contener la información mínima requerida en la RM 050-2013-TR.
- Es conveniente poder evidenciar de alguna manera, los temas que se trataron en la capacitación impartida (por ejemplo teniendo a mano las diapositivas impresas de la capacitación o en archivo electrónico).
- El artículo 29 del DS 005-2012-TR indica que toda capacitación debe ser impartida por profesionales competentes y con experiencia en la materia (sea personal propio o tercero quien dicta la capacitación):
- Es conveniente poder evidenciar las competencias del profesional que dio la capacitación (Hoja de vida del expositor adecuadamente soportada en los certificados respectivos que acrediten sus estudios y experiencia).
- Finalmente, las capacitaciones deberán ser impartidas a todo el personal de la organización, sea operativo o administrativo. En ocasiones podríamos pensar erróneamente que sólo estas aplican al personal operativo, dejando de capacitar al personal administrativo.
El no tener presentes estas pautas podría originar sanciones por parte de la SUNAFIL (ejemplo: ver Resolución de Intendencia N° 044-2016-SUNAFIL/ILM, Resolución de Intendencia N° 218-2015-SUNAFIL/ILM).
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