Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo SCTR: ¿nos aplica?

El Decreto Supremo 003-98-SA indica que las empresas que realicen actividades de riesgo están obligadas a contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). En caso de incumplimiento de esta obligación, la organización será sancionada por el Ministerio de Trabajo, mediante las multas que correspondan.

¿Cuáles son las actividades consideradas de alto riesgo?

 Según Anexo Nº 5 del D.S. No 003-98-SA, Ley 26790,  las actividades consideradas de alto riesgo cubiertas con el SCTR son:

SCTR

Otras actividades laborales (no indicadas en el listado anterior) no están calificadas como actividades de alto riesgo.

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores que realizan actividades de riesgo en empresas, cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales, sean de servicios temporales o de servicios complementarios, los contratistas y subcontratistas. De manera que las prestaciones de salud están a cargo de ESSALUD o de una EPS, y las prestaciones de económicas son vistas por las compañías de seguros o la Oficina de Normalización Previsional ONP.  Ambas pueden ser contratadas con el estado o a través de una compañía de seguros. El SCTR cubre tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales.

Según el artículo 2 de Decreto Supremo 003-98-SA “se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.”

Deben estar asegurados con el SCTR, tanto los trabajadores de la organización en la cual se desarrollan las actividades de riesgo, como también aquellos que no pertenecen a la organización que se encuentren expuestos al riesgo al realizar la tercerización.

A continuación se menciona lo que se considera y no se considera como accidente de trabajo:

SCTR1

A continuación se menciona algunos ejemplos:Según el artículo 3 de Decreto Supremo 003-98-SA “se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o de medio en que se ha visto obligado a trabajar.”

  1. Neumoconiosis causada por polvos minerales esclerógenos (silicosis, antracosilicosis, asbestosis y silicosis tuberculosis, siempre que la silicosis sea una causa determinada de incapacidad o muerte).
  2. Enfermedades causadas por el berilio (giucinio), fósforo, magnesio, cromo, arsénico, mercurio, plomo o sus compuestos tóxicos, entre otros.
  3. Los expuestos a radiaciones ionizantes.
  4. Entre otros.

Aún hay empresas informales donde los trabajadores desconocen sus derechos pero también hay empleadores que se preocupan por la prevención de sus trabajadores, de manera que todos salgan beneficiados.

2 Comentarios

  1. muy interesante la informacion.
    una consulta, si tengo un trabajador que hace varios meses atras tuvo un accidente y le dio lumbalgia, ahora que está en licencia puede ir con la hoja de atencion medica para atenderce por el sctr? o ya deberia ir al ES SALUD? le atenderian por el sctr con la hoja de atencion medica?
    gracias de antemano.

    • Según el DS 003-98-SA, el SCTR aplica por accidentes y enfermedades profesionales.
      Si la lumbalgia que sufre el trabajador se origina como consecuencia del trabajo (ver artículo 3 del DS 003-98-SA), si puede atenderse por el SCTR. Para ello debes verificar si la lumbalgia está dentro del listado de emfermedades profesionales indicadas en la RM 480-2008-SA: aquí te puede ayudar el médico ocupacional de tu empresa.

      En caso no sea una enfermedad profesional, podrá atenderse por ESSALUD.

      Saludos

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