SE PUBLICA REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N° 1778 “GESTIÓN METROPOLITANA DE RESIDUOS SÓLIDOS”
El 09/01/2016 se publica el Decreto de Alcaldía N° 017 que apruebe el mencionado Reglamento.
¿Establece este reglamento alguna nueva obligación en las organizaciones?
Las personas naturales o jurídicas son responsables de la “manipulación y almacenamiento temporal de los residuos sólidos que generen” (ver artículo 19) hasta que sean entregado al servicio municipal de recolección de residuos sólidos en los horarios establecidos por la municipalidad del sector.
Para el almacenamiento de los residuos del ámbito municipal, el generador “deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Norma Técnica Peruana NTP 900.058-2005: Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos. Asimismo, podrá considerarse el uso del color verde para agrupar y almacenar los residuos reaprovechables adicionales como plásticos, papel, cartón y metales” (ver4 artículo 21).
Adicionalmente, este Reglamento ratifica la responsabilidad de las municipales de la provincia de Lima (ver artículo 2), que es la de asegurar se disponga en forma sanitaria ambientalmente responsable los residuos de ámbito municipal: domiciliarios, comercial y de toda otra cualquier actividad que genere residuos similares.
Esto implica que “las municipalidades distritales están obligadas a garantizar la prestación de los servicios de limpieza, recolección y disposición final de los residuos del ámbito de gestión municipal o asimilable a ellos, generados en su jurisdicción, de acuerdo a los volúmenes máximos que se detallan seguidamente” (ver del artículo 17 del reglamento): si una organización (industrial, comercial, oficinas, mi-mercados, etc.) generan diariamente un volumen mayor al indicado en la tabla anterior, “podrá contratar a un operador autorizado para que se encargue de realizar el servicio de recolección adicional, quedando liberada la municipalidad de la obligación de recolectar los residuos sólidos excedentes” (ver artículo 18).