Se publica proyecto que modifica el Reglamento de Ley que concede licencia al trabajador para asistencia médica y terapia de personas con discapacidad
El 15/02/2019 se publica la RM N° 056-2019-TR “Proyecto de DS que adecúa el Reglamento de la Ley Nº 30119, Ley que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-TR”.
Los cambios propuestos contenidos en esta RM N° 056-2019-TR:
- Se modifica definición “Persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia”:
- Es la persona mayor de edad con discapacidad que se encuentra en la situación de no poder manifestar su voluntad, comprender un acto jurídico y sus consecuencias, o comunicarse; situaciones que conllevan a la necesidad de contar con un apoyo.
- Se modifica el artículo 3 “Ámbito de aplicación: Se aplica a trabajadores / trabajadoras que:
- Tengan hijos o hijas menores con discapacidad
- Tengan bajo su tutela menores de edad con discapacidad
- Estén designados/as como apoyo de una persona mayor de edad con discapacidad conforme al Código Civil, y que se encuentre en condición de dependencia.”
Lo que llama la atención de estos cambios radica en que:
- El reglamento actualmente vigente (DS 013-2017-TR, art. 2) contempla como persona mayor con discapacidad en condición de dependencia sólo a personas con discapacidad moderada o severa, según lo define NTS Nº 127-MINSA/2016/DGIESP “Norma técnica de salud para la evaluación, calificación y certificación de la persona con discapacidad”
- Esta NTS contempla grados de discapacidad moderada.
- Define la discapacidad severa como ocasionada por un listado de enfermedades que se indica en el anexo de esta NTS (pérdida de visión, enfermedades del aparato digestivo, SIDA, epilepsia, etc.).
- En cambio, el Código Civil que se menciona en este proyecto de modificación, señala en sus artículos art. 43 y 44 que la discapacidad tiene origen en: ser menor de edad, retardo y/o deterioro mental, ebrios habituales, toxicómanos y pródigos (el que dilapida bienes teniendo cónyuge o heredero).
- Luego, al parecer se estaría recortando el alcance de la definición de “discapacidad en condición de dependencia”.
Otro cambio consiste en que se modifica el artículo 5.1:
- Ahora ya no se menciona que la licencia será a cuenta de las vacaciones o se deberá compensar con horas extraordinarias de labores.
- Si se requiere horas adicionales (una licencia tiene un límite de 56 horas por año calendario según reglamento vigente), se deberá tener el consentimiento expreso del empleador.
Este proyecto de DS contempla un plazo de 30 días para recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones, las que se deben remitan a los correos electrónicos siguientes: hoscco@trabajo.gob.pe o agutierrez@trabajo.gob.pe.
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