Se publica Protocolo SUNAFIL para fiscalizar obligaciones aplicables a trabajadores(as) del hogar

Trabajador del hogarEl pasado 08/06/2017 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 113-2017-SUNAFIL, la cual contempla la fiscalización en materia de derechos socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo, aplicables a los / las trabajadores(as) del hogar.

El inicio de la labor inspectiva parte de las denuncias por parte del trabajador del hogar, la misma que debe contener un número telefónico personal y correo electrónico para que el Inspector Sunafil se pueda poner en contacto con el trabajador. Luego de recibida la denuncia, se asigna a un Inspector SUNAFIL quien:

  • Se pone en contacto con el trabajador del hogar afectado, a fin de poder recabar la información pertinente.
  • Revisa el Registro de empleadores de trabajadores del hogar y derechohabientes (establecido mediante Resolución N° 191-2005/SUNAT y modificada por la Resolución de Intendencia N° 240-2014/SUNAT), para determinar la existencia de la relación laboral. También podrá verificar la existencia de un contrato escrito y de las constancias de pago del trabajador por parte de su empleador.
  • También puede realizar una comprobación indirecta del vínculo laboral visitando el domicilio del empleador (declaraciones de testigos, terceros, fotos, cartas, etc.).
    • En esta primera visita, el inspector Sunafil pide a la persona que lo atienda, su autorización para ingresar al domicilio.
    • De no darse la autorización, y no poder comprobar la existencia del vínculo laboral, solicitará al Juzgado de Paz letrado la autorización judicial respectiva.

Verificado el vínculo laboral, y de tratarse de trabajador(a) del hogar menor de 18 años, verificará:

  • Si se realiza contacto con sustancias tóxicas, cáusticas y/o corrosivas (ácido muriático, lejía, desinfectantes, plaguicida, insecticidas y similares).
  • Cuidado de ancianos, enfermos, bebés, niños, niñas.
  • Situaciones en las que se impida la supervisión o inspección del trabajo, privación del libre tránsito o comunicación del trabajador(a).

En cualquiera de estos casos, ordenará el cese inmediato de labores, sin perjuicio del pago de las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, además de solicitar la intervención de las autoridades competentes para notificar a los padres o tutores del trabajador(a) del hogar.

Si deseas recibir semanalmente estos artículos, escríbenos indicando tu  nombre completo a informes@egcperu.com

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario