Se publica nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

Mineria 4El 28 de julio del 2016 se publicó en DS 024-2016-EM “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo”, con la finalidad de realizar las adecuaciones a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en materia de seguridad y salud en el trabajo (SUNAFIL y Ley 29783 básicamente), el mismo que contiene 37 anexos y 03 guías.

A continuación se señalan algunos de los cambios que contempla este nuevo reglamento :

  • La obligación de contar con un Reglamento Interno de SST aplica a todos los titulares mineros “con más de 20 trabajadores a más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas), por cada UEA o concesión minera” (artículo 58).
  • La obligación de contar con un Comité SST para todo titular de actividad minera que cuente “con 20 o más trabajadores (incluidos los trabajadores de empresas contratistas), por cada UEA o concesión minera” (artículo 61).
  • También se incluyen las actividades de beneficio y almacenamiento de concentrados, junto con las de refinación, en la obligatoriedad de contar con un Gerente SST que sea “ingeniero de minas o ingeniero geólogo o ingeniero metalurgista o ingeniero químico, habilitado y con experiencia no menor de 05 años en beneficio de mineral y … “ (artículo 67).
  • Se incluyen algunos temas adicionales a los contemplados por el anterior DS 055-2012-EM, para la inducción y orientación básica para todo nuevo trabajador. Si el trabajador realizará labores de mantenimiento de instalaciones y equipos y otras que no excedan de 30 días, la inducción tendrá una vigencia de un año para la misma unidad minera (artículo 72).
  • Según el anexo 6 de este DS 024-2016-EM, las capacitaciones de todo trabajador (incluidos supervisores, personal administrativo y Alta Gerencia del titular de la actividad minera y empresas contratistas), que no sea nuevo, serán las mismas (recordemos que las capacitaciones, según el DS 055-2012-EM, no eran las mismas para todos los trabajadores sino que variaban en función si eran Gerentes, Ingenieros, Técnicos, etc.) y tendrán una duración entre 4 y 8 horas.
  • La obligación de identificar los factores de riesgo psicosocial y establecimiento de actividades de control (artículos 115 y 116).
  • Se amplía el listado de actividades de alto riesgo (artículo 129), incluyendo ahora:
    • Trabajos en espacios confinados.
    • Trabajos en caliente.
    • Excavaciones iguales o mayores de 1.50 mt.
    • Trabajos en altura.
    • Trabajos eléctricos en alta tensión.
    • Trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radioactivos.
    • Otros trabajos valorados de alto riesgo en el IPERC.

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