Se publica DL 1410 que incorpora el delito de acoso sexual al código penal
Desde el 2003 el tema de acoso sexual es regulado por la Ley 27942 “Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual” : establece que cuando el hostigador es el empleador, personal de dirección, personal de confianza, titular, asociado, director o accionista, el hostigado puede optar entre “accionar el cese de hostilidad o el pago de una indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo”. Posteriormente se incorpora la amonestación, suspensión o despido si el hostigador es un trabajador del sector privado (Ley 29430). También se establecen sanciones en instituciones militares, policiales y centros educativos.
Con el DL 1410 publicado el 12/09/2018, se incluye la pena privativa de libertad, para lo cual se incorpora los artículos 151-A, 154-B, 176-B y 176-C al Código Penal:
Acoso:
- El que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento: pena privativa de la libertad entre 01 a 04 años.
- Bajo ciertos agravantes, la pena será entre 04 y 07 años.
Acoso sexual
- El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual: pena privativa de la libertad entre 03 y 05 años.
- Bajo ciertos agravantes la pena privativa de la libertad será entre 04 y 08 años.
Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual
- Reprimido con pena privativa de libertad entre 02 y 05 años …
- Bajo ciertos agravantes la pena privativa de libertad entre 03 y 06 años.
Chantaje sexual
- El que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual: pena privativa de la libertad entre 02 y 04 años.
- Bajo ciertos agravantes, la pena privativa de libertad será entre 03 y 05 años.
Adicionalmente, el DL 1410 modifica el artículo 6 de la Ley 27942:
De las manifestaciones del hostigamiento sexual
- Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
- Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
- Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo. f) Otras conductas que encajen en el concepto regulado en el artículo 4 de la presente Ley.”
Para la aplicación de estas modificaciones, se establece que en un plazo no mayor a 60 días se aprobará un nuevo reglamento de la Ley 27942.
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