Se modifica LMP para vehículos automotores

motos-lmpEl pasado domingo 06/11/2016 se publicó el DS 014-2016-MINAN que modifica el anexo II-1 del DS 047-2001-MTC “Límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen por la red vial”.

Este DS 014-2016-MINAN sólo modifica la tabla II – alternativa 1 del Anexo 1 del DS 047-2001-MTC, introduciendo los LMP para vehículos categoría L3 al L5. Recordemos que el DS N° 058-2003-MTC “Reglamento Nacional de vehículos” define:

  • L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h.
  • L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 ó una velocidad mayor de 50 km/h.
  • L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 ó velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

El cuadro modificado aplicaba a vehículos livianos que usaban como combustible gasolina o diésel. La nueva tabla considera sólo el uso de gasolina / GNV o GLP como combustible para vehículos de las categorías L3 al L5.

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