Se modifica ley sobre descanso vacacional en sector privado
El martes 05/02/2019 se publica el DS N° 002-2019-TR que regula el disfrute del descanso vacacional remunerado a fin de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado que labore en el régimen laboral general (los regímenes laborales especiales se regulan bajo sus propias reglas):
- Fraccionamiento del descanso vacacional (art. 8 del DS N° 002-2019-TR)
- El descanso vacacional de 30 días se puede fraccionar de la siguiente manera:
- Un primer bloque de 15 días calendario, que se goza en forma ininterrumpida o en dos periodos: uno de 07 días y el otro de 08 días.
- Es resto del periodo vacacional se puede gozar en periodos mínimos de 01 día calendario.
- Las partes pueden acordar el orden en que se goza lo señalado en los puntos arriba señalados.
- Acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional (art. 9 del DS N° 002-2019-TR)
- Se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo.
- El documento debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
Recordar que el DL N° 713 en su artículo 17 señalaba que el periodo vacacional no podía ser inferior a 07 días calendarios.
Otro tema novedoso de este dispositivo legal consiste en que si un trabajador ha hecho uso adelantado de su periodo vacacional y cesa el vínculo laboral, si el periodo vacacional adelantado excede al periodo de vacaciones truncas que le corresponde, el trabajador no está obligado a pagarlos o compensarlos (art. 6 del DS N° 002-2019-TR).
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