Se modifica Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Nº 29783 incorporando el riesgo epidemiológico y sanitario

El día de hoy 25/06/2021 se publica la Ley 31246 Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario, la misma que establece dos cambios fundamentales. El primero de ellos está contemplado en dispositivos legales anteriormente publicados pero que ahora se incorporan a la Ley Nº 29783. En segundo cambio si incorpora formalmente una obligación adicional al empleador (en la práctica se entendía que debía realizarse). Para ello la Ley 31246 modifica dos artículos de la Ley 29783:

  • Artículo 49-d:
    • Originalmente establecía la obligación del empleador de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, obligación que fue modificada por el DS 016-2016-TR (ver artículo publicado el 26/12/2016), distinguiendo para ello entre actividades de alto riesgo y aquellas que no lo son, a fin de establecer la frecuencia de los exámenes médicos.
    • Estos cambios del DS 016-2016-TR ahora se han incorporado en este artículo 49-d y adicionalmente se indica la obligación del empleador de que, en caso de declaración de una emergencia sanitaria, el empleado debe ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo.
  • Artículo 60:
    • A la obligación del empleador de proporcionar los EPP`s a sus trabajadores, según el tipo de trabajo y riesgo identificado, ahora se incorpora que los EPP`s deben cumplir con las normas técnicas peruanas. Adicionalmente se establece que aplica a los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o vienen desarrollando sus labores de forma remota.
    • Tener presente que las normas técnicas peruanas (NTP) son de carácter referencial, salvo que un dispositivo legal obligue su cumplimiento. En ese sentido, esta Ley 31246 obliga el cumplimiento de las NTP referidas a los EPP’s.

Finalmente se establece un plazo de 30 días para la modificación del DS 005-2012-TR para que se adecue a estos cambios.

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