Se aprueba listado de mercancías restringidas para impedir el ingreso de transgénicos

OVM 2Este 24 de julio del 2016 se publicó el DS 011-2016-MINAN que estable el listado de mercancías restringidas sujetas a control en el marco de la Ley Nº 29811.

Recordemos que la Ley 29811, publicada el 2011, establece una moratoria de 10 años al ingreso de los organismos vivos modificados (OVM) al país con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. A su vez, esta ley establece algunas exclusiones:

  • Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación.
  • Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales.
  • Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento.

Este DS 011-2016-MINAN, establece un listado de las mercancías que están sujetas a control, el cual  incluye entre otros:

  • Papas para siembra
  • Maíz duro amarillo para siembra
  • Arvejas para siembra
  • Frijoles comunes y negro, para siembra
  • Cebada para siembra
  • Trigo para siembra (de la especie Tritucum aestivum)
  • Arroz con cáscara para siembra
  • Sorgo de grano para siembra
  • Habas de soja para siembra
  • Semillas para siembra de melón, algodón, alfalfa

Requiriéndose para su ingreso la presentación de documentación adicional indicada en el DS 010-2014-MINAN.

Recordemos que la finalidad de esta moratoria de 10 años es la de que el estado peruano pueda desarrollar capacidades que permita el adecuado cuidado de las especies nativas frente a una futura liberación de estos OVM al ambiente.

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