Resolución 064-2016 SUNAFIL: Puntos a fiscalizar durante una inspección

Inspeccion SUNAFIL 3El pasado 23 de mayo 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 064-2016, la misma que aprueba el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL, el cual establece una “Lista de verificación en materia de SST” aplicable al sector industrial, la cual será tomada en cuenta por el inspector SUNAFIL, al momento de hacer la inspección:

  • Esta es una lista no limitativa, cuyos puntos podrán ser verificados por el inspector SUNAFIL, además de otros adicionales contemplados en las demás leyes de SST que apliquen a la organización, que estime conveniente.
  • Esta lista así como todo el protocolo en sí, es “un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente” (ver artículo 6.1 de este protocolo)

También indica que “al momento de la visita y antes de iniciar el recorrido”, el inspector SUNAFIL solicitará al representante del empleador el IPER y el Mapa de Riesgos, así como la relación de trabajadores que se encuentran laborando en cada etapa del proceso productivo.

A continuación se indica un listado de los principales puntos contenidos en la lista de verificación:

  1. Si se cuenta con Comité SST paritario (para empresas con 20 o más trabajadores) o con Supervisor SST (para empresas con menos de 20 trabajadores), así como si se ha seguido el proceso de elección respectivo (descrito en el DS 005-2212-TR).
  2. Si se realizan reuniones mensuales del Comité SST en día previamente fijado.
  3. Si los miembros del Comité SST reciben capacitaciones especializadas en seguridad, adicionales a las 04 capacitaciones anuales que establece la ley 29783.
  4. Si se cuentan con procedimientos que permitan realizar las operaciones en forma segura.
  5. Si se cuenta con Reglamento Interno SST, aprobado por el Comité SST y entregado a los trabajadores (bajo cargo).
  6. Si se cuenta con libro autorizado de servicio de equipos a presión, calderos, compresoras.
  7. Si se cuenta con registros de exámenes médicos, accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales, inspecciones internas SST, estadísticas de SST, equipos de emergencia, inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de emergencia y auditorías internas.
  8. Si se cuenta con registro de monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
  9. Los niveles de iluminación / ventilación adecuada / ruido / radiaciones electromagnéticas (ver RM 375-2008-TR).
  10. Contaminantes químicos en el ambiente de trabajo (DS 015-2005-SA).
  11. Servicios higiénicos limpios y vestuarios que cumplan con el DS 0259-65-DGS.
  12. La altura de los locales de trabajo: 3.5 m para el primer piso y 3 m para los pisos superiores.
  13. Aforo: 10 m2 por trabajador.
  14. Escaleras de un ancho no menor de 0.90 mt., y con barandas si tienen 04 o mas peldaños.

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