Resolución 064-2016 SUNAFIL: Puntos a fiscalizar durante una inspección
El pasado 23 de mayo 2016 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 064-2016, la misma que aprueba el Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL, el cual establece una “Lista de verificación en materia de SST” aplicable al sector industrial, la cual será tomada en cuenta por el inspector SUNAFIL, al momento de hacer la inspección:
- Esta es una lista no limitativa, cuyos puntos podrán ser verificados por el inspector SUNAFIL, además de otros adicionales contemplados en las demás leyes de SST que apliquen a la organización, que estime conveniente.
- Esta lista así como todo el protocolo en sí, es “un instrumento dinámico que se evalúa y actualiza periódicamente” (ver artículo 6.1 de este protocolo)
También indica que “al momento de la visita y antes de iniciar el recorrido”, el inspector SUNAFIL solicitará al representante del empleador el IPER y el Mapa de Riesgos, así como la relación de trabajadores que se encuentran laborando en cada etapa del proceso productivo.
A continuación se indica un listado de los principales puntos contenidos en la lista de verificación:
- Si se cuenta con Comité SST paritario (para empresas con 20 o más trabajadores) o con Supervisor SST (para empresas con menos de 20 trabajadores), así como si se ha seguido el proceso de elección respectivo (descrito en el DS 005-2212-TR).
- Si se realizan reuniones mensuales del Comité SST en día previamente fijado.
- Si los miembros del Comité SST reciben capacitaciones especializadas en seguridad, adicionales a las 04 capacitaciones anuales que establece la ley 29783.
- Si se cuentan con procedimientos que permitan realizar las operaciones en forma segura.
- Si se cuenta con Reglamento Interno SST, aprobado por el Comité SST y entregado a los trabajadores (bajo cargo).
- Si se cuenta con libro autorizado de servicio de equipos a presión, calderos, compresoras.
- Si se cuenta con registros de exámenes médicos, accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales, inspecciones internas SST, estadísticas de SST, equipos de emergencia, inducción, capacitación, entrenamiento, simulacros de emergencia y auditorías internas.
- Si se cuenta con registro de monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
- Los niveles de iluminación / ventilación adecuada / ruido / radiaciones electromagnéticas (ver RM 375-2008-TR).
- Contaminantes químicos en el ambiente de trabajo (DS 015-2005-SA).
- Servicios higiénicos limpios y vestuarios que cumplan con el DS 0259-65-DGS.
- La altura de los locales de trabajo: 3.5 m para el primer piso y 3 m para los pisos superiores.
- Aforo: 10 m2 por trabajador.
- Escaleras de un ancho no menor de 0.90 mt., y con barandas si tienen 04 o mas peldaños.
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