Proyecto de modificación al Reglamento para el Cierre de Minas
El 29 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario El Peruano la Resolución Ministerial 561-2016-MEM/DM que autoriza la publicación del Proyecto de Modificación al Reglamento para el Cierre de Minas por el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, con la finalidad de actualizar su contenido, e incluir la regulación sobre procedimientos o medidas de gestión, coherentes con la legislación y el contexto actual.
Entre los principales cambios se encuentra que:
- En caso de riesgos inminentes a la salud o al ambiente, se transfiere al OEFA la responsabilidad de facultad de requerir al titular de actividad minera que en forma inmediata ejecute las labores de cierre de los componentes mineros involucrados por riesgos a la salud o el medio ambiente (Art. 4)
- Si bien se mantiene la competencia del MINEN para aprobar los “Planes de cierre de minas y sus respectivas modificatorias”, se establece que la supervisión, fiscalización y sanción respecto al cumplimiento de estos “Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificatorias” es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (Art. 6°)
- Se define como “entidad consultora” a aquellas inscritas en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). (Art. 7)
- En la elaboración del Plan de Cierre de Minas, éste se debe presentar para cada unidad minera por separado.
- Opinión técnica de otras autoridades para evaluación de las modificaciones o actualizaciones del Plan de Cierre de Minas: (Art. 13.4). Se realiza la consulta a:
- La ANA, siempre que las medidas de cierre a evaluar impliquen la descarga de aguas residuales a cuerpos naturales de agua o la posible afectación de recursos hídricos.
- La DIGESA, cuando se prevea la implementación de una infraestructura de disposición final de residuos fuera del ámbito de la unidad minera, como parte del cierre final de la unidad minera.
- A otras autoridades que la Dirección General de Asuntos Mineros lo estime pertinente.
Cabe señalar que este artículo del presente proyecto de modificatoria, no indica si la consulta a estas autoridades también aplica cuando el Plan de Cierre de Minas se presenta por primera vez (sólo indica que se realiza la consulta en modificaciones o actualizaciones).
- Se establece que una vez aprobado el Plan de Cierre de Minas, la información que dé cuenta de la ejecución de las medidas de cierre progresivo deberá estar a disposición del público a través de la Oficina de Información Permanente o algún otro mecanismo de difusión aprobado como parte del plan de participación ciudadana de la unidad minera (Art. 16).
- Ahora también incluye la obligación de contar con un Plan de Cierre a canteras y componentes auxiliares, de empresas bajo competencia del subsector Industria Manufacturera.
- Los certificados de cumplimiento (parcial y final) serán expedidos por el OEFA (Art. 32).
- Referido al incumplimiento de las medidas de cierre progresivo, ejecución de obras y liberación total o parcial de las garantías, se precisa la competencia del OEFA en sustitución a la DGM. (Art. 60°, 61° y 62°).
Cualquier persona natural o jurídica podrá remitan por escrito sus opiniones y sugerencias al presente proyecto de modificatoria del Reglamento de Plan de Cierre de Minas a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, escribiendo al correo electrónico: proyectocierreminas@minem.gob.pe con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución (02 de enero 2017).
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