Principales cambios en la nueva ley de RRSS (DL 1278) y su reglamento (DS 014-2017-MINAN) – Parte 1
Como comentamos anteriormente (ver artículo publicado el 04/01/2017) el Decreto Legislativo 1278 publicado en el Diario El Peruano el 23/12/2016, contiene como principales cambios respecto a la anterior Ley 27314:
- El hecho de incluir algunos “principios ambientales” como pilares de la gestión de RR.SS.
- Definir exclusiones (residuos radioactivos, de las actividades militares, las aguas residuales, así como emisiones de gases y material particulado al medio ambiente).
- Las empresas autorizadas para la limpieza, recolección, transporte, transferencia o disposición final, comercialización y valorización de RR.SS. son las “Empresas Operadoras de Residuos Sólidos” (EC-RS y EPS-RS actualmente existentes continuarán mientras esté vigente su registro).
Otro cambio del Decreto Legislativo 1278 que se debe mencionar es que “el almacenamiento de los residuos municipales y no municipales deben cumplir con la NTP 900.058:2005 Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos” (ver artículo 36), estableciendo como una función de las municipalidades distritales “promover e implementar programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de RRSS”.
El nuevo Reglamento del DL 1278 (DS 014-2017 MINAN) a su vez también introduce algunos cambios:
- Materiales de descarte: aquel que constituye un insumo directamente aprovechable por la misma actividad productiva u otras actividades productivas. Para poder ser aprovechados, el titular de la actividad productiva deberá considerado dentro del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. De requerirse algún proceso complementario para su aprovechamiento, estos deberán ser realizados dentro de las instalaciones del titular (ver artículos 4 y 5).
- El DS 057-2004-PCM ya derogado, lo denominaba “reaprovechables” y no requería su inclusión en algún instrumento ambiental aplicables, bastando sólo su declaración en el Plan de Manejo de RRSS.
- Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de RRSS no municipales: se debe presentar durante los primeros quince días hábiles del mes de abril de cada año (ver artículo 13.c).
- El DS 057-2004-PCM establecía que se realice los primeros 15 días hábiles de cada año.
- Manifiesto de RRSS peligrosos: se deben presentar los primeros quince días hábiles de cada trimestre (ver artículo 13.c)
- El DS 057-2004-PCM establecía los primeros 15 días hábiles del mes siguiente de su eliminación.
- Eliminación de RRSS municipales hasta 150 litros diarios: en caso el generador genere regularmente mayores volúmenes (hasta 500 litros diarios), las municipalidades podrán cobrar derechos adicionales (ver artículo 34).
- Según el artículo 17 del Reglamento de la Ordenanza N° 1778 Gestión Metropolitana de RRSS municipales, para la provincia de Lima, las municipalidades distritales están obligadas a prestar servicios de recolección hasta volúmenes no mayores a 500 litros diarios, no estableciéndose cobro adicional alguno (ver artículo publicado el 25/01/2016).
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