NUEVA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1278
El pasado 23 de diciembre del 2016, se publicó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos según Decreto Legislativo 1278, el cual establece los mecanismos previstos por el estado para la adecuada gestión de los residuos sólidos, aplicables a la sociedad en su conjunto, dándose énfasis al reciclaje de los mismos, siempre en forma económica, sanitaria y ambientalmente adecuada (ver Art. 01)
La nueva Ley comprende algunos cambios novedosos:
- Se incluyen “principios” ambientales que deberán ser aplicados por toda organización al implementar la presente ley (ver Art. 5°). Recordemos que los “principios” ayudan a que todo logro sea sostenible en el tiempo. Estos “principios” son:
- Economía circular
- Valorización de residuos
- Principio de responsabilidad extendida del productor
- Principio de responsabilidad compartida
- Principio de protección del ambiente y la salud pública
- Se excluyen del ámbito de la presente ley, las actividades que generen los siguientes tipos de residuos (Art. 27°)
- Residuos radiactivos (su gestión es competencia del IPEN).
- Residuos propios de actividades militares para la seguridad y defensa de la nación, (su gestión es competencia del Ministerio de Defensa).
- Las aguas residuales y los residuos líquidos que se incorporen al manejo de las mismas de acuerdo a la legislación de la materia (su gestión es competencia de la Autoridad Nacional del Agua y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento).
- Las emisiones de gases y material particulado descargadas al ambiente.
- La nueva ley refiere que el diseño e implementación de todos los servicios sobre residuos debe considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos e integridad de las personas involucradas (entiéndase Ley 29783, DS 005-2012-TR y leyes laborales aplicables).
Se indica además que el personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las medidas de protección necesarias (capacitación, equipos, vestimenta, entre otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios de trabajo de riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren necesarios. (Art. 57)
- Las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos, se convertirán en forma inmediata y automática en Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, siendo al parecer únicamente un cambio de nombre (ver 4ta Disposición complementaria final)
Esta norma entrará en vigencia una vez que se publique su respectivo Reglamento, momento en el cual se derogará la actual Ley General de Residuos Sólidos (Ley Nº 27314).
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