Amplían listado de actividades comprendidas dentro del SCTR
El pasado 01 de enero del 2017, mediante el Decreto Supremo 043-2016-SA se actualizó el Anexo 5 del Decreto Supremo N° 009-97-SA Reglamento de la Ley N° 26790 “Actividades comprendidas en el Seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR)”, el cual entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Se aprecia que se han incorporado en este nuevo listado, las actividades referidas a la elaboración de alimentos, crianza de animales y cultivos de frutas y vegetales, entre otros:
- Extracción de piedra, arena y arcilla
- Explotación de otras minas y canteras N.C.P.
- Transporte de carga por carretera
- Cultivo de cereales y otros cultivos N.C.P
- Cultivo de hortalizas y legumbres especialidad hortícolas y productos de viveros.
- Recolección de hongos y trufas Cultivo de frutas, nueces, plantas de sus hojas o frutos se prepara bebidas, esp.
- Cultivo de productos agrícolas en combinación con cría de animal.
- Elaboración de productos lácteos.
- Elaboración de vinos.
- Actividades de impresión
- Entre otros
Las cuales no estaban contempladas en el anterior Anexo 5 del DS 009-97-SA.
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