LEY N° 30102-2013-CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ley que dispone medidas preventivas contra los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar.

Con el objeto de establecer medidas de prevención que deben adoptar las instituciones y entidades públicas y privadas, para reducir los efectos nocivos para la salud, ocasionados por la exposición a la radiación solar; el Poder Ejecutivo, con fecha 07 de noviembre de 2013, ha puesto en vigencia la Ley N° 30102, la misma que establece las siguientes obligaciones específicas para los empleadores:

• Adoptar medidas de protección cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan.
• Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida capacitación para su adecuado uso (sombreros, gorros, anteojos, bloqueadores solares entre otros).

De igual manera, en las instituciones educativas y centros laborales, se deberá promover la realización de actividades sin exposición prolongada a la radiación solar y con la protección adecuada, debiendo tomarse las medidas complementarias cuando se consideren necesarios. En caso que se realicen actividades deportivas, religiosas, institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier otra índole en ambientes no protegidos de la radiación solar deben ser preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o a partir de las 16:00 horas.

La fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 30102, estará a cargo del Ministerios de Salud, Educación y Trabajo y Promoción del Empleo, gobiernos regionales y locales, a través de sus organismos correspondientes.

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