IPER: ¿solo debe contemplar peligros de las áreas de trabajo? Sanción SUNAFIL
Mediante Resolución de Intendencia N° 487-2015/SUNAFIL/ILM se sancionó a una empresa debido a que una condición insegura relacionada al ascensor de sus instalaciones, originó el accidente de un trabajador. Al revisar la matriz IPER, la SUNAFIL constató que no contemplaba los peligros derivados del uso del ascensor, sancionado a la empresa, apoyándose para ello en el DS 05-2012-TR que en su artículo 77-b señala “Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo”.
Recordemos que la legislación peruana en materia de seguridad y salud en el trabajo, establece la obligación del empleador de “gestionar los riesgos sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar” (artículo 50 de la ley N° 29783).
Un error usual es sólo considerar los riesgos de las “áreas de trabajo” (administrativas u operativas), no tomándose en cuenta otras áreas / equipos (que podemos denominar de “servicios”, “acceso”. “apoyo”, etc.), que son también usados por los trabajadores. Así, si identificamos los peligros de un área administrativa, deberá incluirse los peligros relacionados al uso de escaleras, energizado o des-energizado de equipos de oficina, uso de hervidor de agua / microondas / cafetera (por lo general las oficinas cuentan con un área llamada usualmente “kitchenneta”) entre otros. Lo mismo podemos decir para áreas operativas como almacén, planta, mantenimiento, etc.
Cuando elaboremos una matriz IPER debemos tener sumo cuidado en incluir todos los elementos del centro de trabajo que pueden ser usados por los trabajadores de la empresa, así como toda actividad que se realice dentro o fuera de las instalaciones de la empresa (siempre por orden del empleador), este o no relacionada con el quehacer del negocio. Debemos también tener presente que “la identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control” debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo (artículo 32 del DS 005-2012-TR), debiendo ser capacitado el trabajador en los peligros existentes en su puesto de trabajo y las medidas de control establecidas por la organización.