¿Esta nuestra empresa obligada por ley a obtener una “certificación ambiental?

En el 2001 se publica la Ley N° 27446 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”, que establece la obligación de obtener la “certificación ambiental” para todo proyecto de inversión pública o privada que impliquen actividades de construcción u obras que puedan que puedan causar impactos ambientales negativos. El listado de los proyectos de inversión sujetos a esta obligación se publica posteriormente en el Reglamento de esta Ley, DS 019-2009-MINAM, el cual fue posteriormente ampliado mediante por la RM 157-2011-MINAM y la RM 300-2013-MINAM.

Posteriormente el DS 017-2015-PRODUCE (publicada el 06/06/2015) en su artículo 53.1 amplia esta obligación no sólo a los nuevos proyectos, sino a aquellos que ya estaban realizando actividades: “El titular que viene ejecutando sus actividades sin contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar a la autoridad competente, en los plazos y condiciones que ésta establezca, la adecuación ambiental de sus actividades en curso …» , estableciendo en su disposición complementaria cuarta un plazo de 03 años para su adecuación, contados a partir de la publicación del mencionado DS, plazo que posteriormente es ampliado hasta junio 2019 por la modificación y entrada en vigencia del TUPA de PRODUCE.

El listado previsto inicialmente por el DS 019-2009-MINAM (ampliado por la RM 157-2011-MINAM y la RM 300-2013-MINAM) incluye diversas actividades en  los sectores:

  • Agrícola
  • Comercio exterior y turismo
  • Defensa
  • Energía y minas
  • Producción
    • Pesquería
    • Industria
  • Transportes y comunicaciones
  • Salud
  • Vivienda, construcción y saneamiento

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