Certificado ambiental según PRODUCE: ¿estamos obligados a obtenerlo?

El reglamento de la «Ley de Evaluación de Impacto Ambiental», DS 019-2009-MINAM, establece que para poder iniciar alguna de las actividades económicas listadas en su anexo II, se deberá contar previamente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado.

En el sector producción, el DS 017-2015-PRODUCE “Reglamento de gestión ambiental para la industria manufacturera y comercio interno”, usa el término Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y los clasifica en preventivos (antes de inicio de la actividad económica) y correctivos (luego de haber empezado la actividad económica): si una organización había iniciado su actividad económica sin contar con un EIA, debe adecuarse (presentar un IGA correctivo).

  • El DS 017-2015-PRODUCE establece la obligación de contar con un IGA preventivo y/o correctivo según aplique.
  • Posteriormente, se publica el DS 006-2019-PRODUCE que, entre otras cosas, amplía el plazo para obtener el IGA correctivo, estableciendo en su anexo el tipo de IGA correctivo que aplica de acuerdo al CIIU de la organización.

Los IGA en el sector producción, según el artículo 16 del DS 017-2015 son:

  • Preventivo: aplica antes de empezar la actividad económica
    • DIA: Declaración de Impacto Ambiental
    • EIA-sd: Estudio de Impacto Ambiental semidetallado
    • EIA-d: Estudio de Impacto Ambiental detallado
  • Correctivo: Para las actividades económicas en curso
    • DAA: Declaración de Adecuación Ambiental
    • PAMA: Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
  • Instrumentos de Gestión Ambiental de planificación, promoción, de seguimiento
    • EAE: Evaluación Ambiental Estratégica
    • Acuerdos de producción más limpia
    • Reporte ambiental
    • Plan de cierre
    • Otros

Algunas definiciones:

  • Según DS 019-2009-MINAM
    • DIA (Declaración de impacto ambiental): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves.
    • EIA-sd (Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado) : Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados.
    • EIA-d (Estudio de Impacto Ambiental Detallado): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.
  • Según DS 017-2015-PRODUCE
    • DAA (Declaración de Adecuación Ambiental) Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y potenciales caracterizados como leves, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso.
    • PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental): Instrumento de gestión ambiental correctivo que considera los impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, generados o identificados en el área de influencia de la actividad en curso.

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