Cambios en el DS 024-2016-EM Reglamento SST en Minería

MineriaEl viernes 18 de agosto se publicó el Decreto Supremo N° 023-2017-EM en cual modifica 61 artículos, 07 anexos del DS 0026-2016-EM Reglamento SST en Minería, e incorpora dos nuevos anexos.

Veamos los principales cambios:

  • En la definición de accidente total permanente (artículo 2.4) se elimina la indicación de que se considera accidente total permanente “a partir de la pérdida del dedo menique”.
  • La aprobación del plan de minado para actividades de explotación (artículo 29.b) es ahora aprobado por la Gerencia General del titular de la actividad minera y ya no por el Comité SST.
  • Para que aplique la obligación de contar con Reglamento SST (art. 58 y 61) se debe tener no menos de 20 trabajadores, pero ya no se incluye en su conteo a los trabajadores de empresas contratistas. Se establece también que un representante del Comité SST de cada empresa contratista o Supervisor SST (el que aplique) puede participar a su solicitud en las reuniones del Comité SST de la minera, con voz pero sin voto.
  • Se modifican algunas de las funciones del Comité SST:
    • Se elimina la facultad de sancionar en caso no se corrijan las observaciones derivadas de inspecciones de seguridad (art. 63.f).
    • Supervisa el Plan de Minado, el uso de ANFO, pero ya no los aprueba previamente (art. 63.h y j).
    • Se elimina la facultad del Comité SST (art. 63.l) de sancionar inclusive a la Alta Gerencia de la unidad minera por infringir el reglamento SST de minerías u otras disposiciones legales aplicables.
  • Se amplía los rubros de ingeniería que pueden ser Gerente de SST de la unidad minera o unidad de producción (art. 66 y 67): además de ingeniero de minas o ingeniero geólogo colegiado y habilitado, ahora también lo pueden ser Ingeniero Químico, Ingeniero Metalurgista, ingeniero de Higiene y Seguridad, Ingeniero de Seguridad Industrial y Minera, siempre colegiado y habilitado.
  • En cuanto a las capacitaciones (art. 71) se elimina la obligatoriedad de que sean presenciales. La modalidad será determinada de acuerdo al puesto de trabajo. Se indica sin embargo, que para el caso de capacitaciones prácticas deben ser necesariamente presenciales.

Se incluye el anexo 16.A “Evaluación médica para ascenso a grandes altitudes (mayor a 2500 m.s.n.m.).

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