APRUEBAN MEDIDAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE A NIVEL NACIONAL

EL viernes 07 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo 009-2015-MINAM, el cual señala entre otras cosas:

Artículo 1: La prohibición (desde el 01/01/2016) de comercializar y usar diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en Junín, Tacna y Moquegua.

Artículo 2: establece que a partir del 01/01/2017, para todo vehículo con tecnología EURO IV se aplicarán los Límites Máximos Permisibles para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, establecidos en el DS N° 047-2001-MTC (artículos del II.3 al II.8 del anexo 1).

Comentario: el azufre presente en los combustibles, luego del proceso de combustión forma gases de SO2 (dióxido de azufre) , el cual puede tener diversos efectos sobre la salud del hombre:

  • Opacamiento de la córnea (queratitis).
  • Dificultad para respirar.
  • Inflamación de las vías respiratorias.
  • Irritación ocular por formación de ácido sulfuroso sobre las mucosas húmedas.
  • Alteraciones psíquicas.
  • Edema pulmonar.
  • Paro cardíaco.
  • Colapso circulatorio.

El dióxido de azufre (SO2) también se ha asociado a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en personas mayores y niños.

El SO2 es higroscópico, es decir, cuando está en la atmósfera reacciona con la humedad y forma aerosoles de ácido sulfúrico y sulfuroso que luego forman parte de la llamada lluvia ácida, con consecuencias negativas para el medio ambiente.

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