Almacenamiento interino de RR.SS. peligrosos: requisitos legales a cumplir

Toda empresa (comercial, industrial y servicios) de acuerdo a la ley de RR.SS. (DL 1278) y su reglamento (DS 014-2017-MINAN) están obligadas a segregar sus residuos sólidos:

  • Residuos municipales
  • Residuos no municipales

Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.

En cambio, los residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación.

En cuanto a los residuos peligrosos, el DS 014-2017-MINAN establece 03 tipos de almacenamiento (ver artículo 53):

  • Almacenamiento inicial o primario: en el que disponemos lo RR.SS. al momento de generarse (el tacho junto al escritorio o el cilindro en planta).
  • Almacenamiento intermedio: donde se almacenan los residuos del almacenamiento inicial. Este almacenamiento es opcional.
  • Almacenamiento central: se almacenan los residuos que provienen de los dos anteriores previo a su traslado a su disposición final.

Este almacenamiento central debe cumplir ciertos requisitos (art. 54 del DS 014-2017-TR):

  • Debe realizarse en un ambiente cercado, en el cual se almacenan los residuos sólidos compatibles entre sí.
  • Disponer de un área acondicionada y techada ubicada a una distancia determinada teniendo en cuenta el nivel de peligrosidad del residuo, su cercanía a áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos, materias primas o de productos terminados.
  • Distribuir los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a su compatibilidad física, química y biológica, con la finalidad de controlar y reducir riesgos.
  • Contar con sistemas de impermeabilización, contención y drenaje acondicionados y apropiados, según corresponda.
  • Contar con pasillos o áreas de tránsito que permitan el paso de maquinarias y equipos, según corresponda; así como el desplazamiento del personal de seguridad o emergencia. Los pisos deben ser de material impermeable y resistente.
  • En caso se almacenen residuos que generen gases volátiles, se tendrá en cuenta las características del almacén establecidas en el IGA, según esto se deberá contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible.
  • Contar con señalización en lugares visibles que indique la peligrosidad de los residuos sólidos.
  • Contar con sistemas de alerta contra incendios, dispositivos de seguridad operativos y equipos, de acuerdo con la naturaleza y peligrosidad del residuo.
  • Contar con sistemas de higienización operativos
  • Otras condiciones establecidas en las normas complementarias.

Finalmente, los residuos sólidos peligrosos no podrán permanecer almacenados en instalaciones del generador de residuos sólidos no municipales por más de doce (12) meses, con excepción de aquellos regulados por normas especiales o aquellos que cuenten con plazos distintos establecidos en los IGA (ver artículo 55).

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