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¿Es obligatorio indicar las causas inmediatas y causas básicas en la investigación de accidentes?

El Registro de Accidentes de Trabajo que contempla la RM 050-2013-TR solicita como parte de la información mínima requerida la “Descripción de las causas que originaron el accidentes de trabajo”, indicado que para ello “cada empresa e entidad pública o privada, puede adoptar el modelo de determinación de causas, que mejor se adapte a sus características …”.

Hasta este punto se podría interpretar que cada organización podría usar cualquier metodología que crea conveniente (5 porques, Ishikawa, Pareto, Árbol de Causas, Cadena Causal, et.). Sin embargo, la Ley 29783 en su artículo 42 señala “La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la SST, para la planificación de la acción correctiva pertinente”. De todos los métodos conocidos, sólo el método de análisis de la “Cadena Causas” (también conocido comúnmente como Dominó) es el único que permite identificar:

  • Causas inmediatas
  • Causas básicas
  • Factores de riesgo en la organización

Por lo tanto, el universo de métodos que el empleador podrá emplear se reduce al método causal de pérdidas y sus modificaciones.

En la práctica, la forma mas usual de realizar la investigación de accidentes de contar con una metodología que contemple:

  • Recolección de evidencias y análisis de hechos.
  • Análisis de causas (causas inmediatas / básicas / factores de riesgo de la organización)

Cabe señalar que la norma ANSI Z16.2 estandariza las posibles causas inmediatas y causas básicas, por lo que sería un buen punto de partida tomarla en cuenta.

Si nuestro Reporte de Accidentes de Trabajo no contemplas las causas inmediatas (actos y condiciones inseguras), causas básicas (factores personales y de trabajo) y factores de riesgo, nuestro reporte será considerado como incompleto en una eventual inspección SUNAFIL, siendo considerado como una falta grave (falta 27.6 según DS 019-2006-TR).

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