¿Se pueden revisar documentos del año anterior en una inspección SUNAFIL?

RegistrosAl implementar un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, se deben contar con los procedimientos y registros obligatorios que pide la legislación peruana además de los propios que la organización en forma libre desea implementar.

Se puede pensar que en una inspección, el inspector SUNAFIL sólo inspeccionará los documentos y registros del año en curso. Como veremos a continuación, esto no necesariamente será así.

Breve reseña de una sanción aplicada a una empresa al no contar con ciertos registros de años anteriores:

Resolución directoral N° 243-2014-MTPE/1/20.4

Ratifica sanción a la empresa XYZ en el mes de noviembre del 2013 por la siguientes infracciones en SST: No contar con un Registro de enfermedades ocupacionales y no elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo, vigentes al mes de marzo del 2012, afectando con dichas infracciones a dos (2) trabajadores, con la sanción económica respectiva.

Para esta sanción, la resolución se sustenta en:

  1. Registro de enfermedades ocupacionales
    • Artículo 87 de la Ley N°29783 señala que “las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos debiendo mantenerse archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso”.
    • Artículo 88° de la Ley N°29783 señala: “En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87°, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y manteniendo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los archivos de la empresa deben de mantenerse las copias de las notificaciones de los accidentes de trabajo”.
  2. Plan de seguridad y salud en el trabajo
    • En el artículo 32° del DS N° 005-2012-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala la obligación de documentar la planificación de la acción preventiva (Plan de seguridad y salud en el trabajo),
    • El artículo 40° y 46° del DS N° 009-2005-TR- Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo también consigan que el empleador debe planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo. Entonces la obligación de contar con un Plan de seguridad y salud en el trabajo es válida a partir del D.S N° 009-2005-TR.

Resumiendo, los inspectores SUNAFIL podrán solicitar en sus inspecciones documentación hasta de una antigüedad establecida por la ley peruana. Es por ello necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 35 del DS 005-2012-TR:

  • El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años
  • Los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso
  • Los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información”.

 

Related Posts

2 Comentarios

  1. SOY UNA EMPRESA (MYPES) 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD, ME GUSTARÍA SABER
    ESPECÍFICAMENTE QUE ES LO QUE SUNAFIL ME SOLICITARÍA PARA UNA
    REVISION.
    QUEDO A LA ESPERA DE SU ATENCIÓN POR FAVOR.

    GRACIAS

    • Estimado Lector:

      Si su empresa está en el sector industrial, podrá encontrar en la Resolución de Superintendencia 064-2016-SUNAFIL (ver nuestro artículo publicado el 13 de junio de este año), un listado de los temas que muy posiblemente sean requeridos en una inspección SUNAFIL.
      Si no está en el sector industrial, lo que podría requerir la SUNAFIL es muy variado: desde exámenes médicos a su personal, evaluaciones ergonómicas y psico-sociales, la identificación de peligros y riesgos documentada, contar con Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (si cuenta con 20 o mas trabajadores) o Supervisor SST (si cuenta con menos de 20 trabajadores), 04 capacitaciones en seguridad y salud a su personal por año, política de seguridad y salud, objetivos y programas, sistema de respuesta ante emergencias entre otros mas.

      La única diferencia que hace la legislación peruana para las MYPES es en caso de los registros mínimos obligatorios con los que debe contar toda empresa (independientemente sea industrial, comercial, servicios): mediante la Resolución Ministerial 082-2013-TR se establecen los registros obligatorios de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) simplificados para MYPES.

      En caso de requerir mayor información, por favor escribirnos al correo informes@egcperu.com
      Atte

      Eco Global Consultores

Deja tu comentarioResponder a CARLOS BURGA CORONEL