Pautas para elaborar un Reglamento Interno SST y evitar sanciones

risst-2El artículo 74 del DS 005-2012-TR indica la obligatoriedad de contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) si la empresa cuenta con 20 o más trabajadores. Adicionalmente indica la estructura mínima a exhibir por este reglamento: de no cumplirse con esta estructura, la empresa puede ser sancionada. En esta ocasión analicemos en detalle el punto “4” de esta estructura mínima:

  1. Objetivos y alcances
  2. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
  3. Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si las hubiera.
  4. Estándares de seguridad y salud en las operaciones
  5. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas.
  6. Preparación y respuesta a emergencias.
  7. Los estándares de seguridad y salud en las operaciones deberán incluir tanto aquellos que deriven de las matrices IPER respectivas así como aquellos provenientes de la evaluación de los factores físicos, químicos, biológicos, ergonómicos  y psicosociales.

Recordemos que la ley peruana de SST N° 29783 en su artículo 56 exige que toda empresa identifique los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en el centro de trabajo, lo que en la práctica se cumple solicitando a empresas terceras nos realicen los monitoreos de higiene ocupacional (físicos, químicos y biológicos) así como evaluaciones ergonómicas y psicosociales.

Adicionalmente, dado que toda empresa debe contar con un médico ocupacional independientemente del número de trabajadores con que se cuente (RM 571-2014 MINSA), y siendo competencia de este médico ocupacional elaborar un Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores así como un Plan Anual de Salud Ocupacional (ver artículo publicado el 19 de enero 2016) ; sería recomendable que sea el médico ocupacional el que elabore los estándares de salud a incluir en el RISST. Para ello deberá evaluar los exámenes médicos, monitoreos de higiene ocupacional, evaluaciones ergonómicas y psicosociales.

Finalmente, al señalar los estándares en las operaciones, es conveniente incluir detalle de los estándares por proceso y/o actividad inclusive, caso contrario podríamos recibir alguna sanción (ver sanción en Resolución de Sub Intendencia N° 077-2014 – SUNAFIL /ILM/SIRE2).

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2 Comentarios

  1. Estimados
    Agradecer por la iniciativa de compartir y entregar conocimientos en referencia a la Ley 29783; las recomendaciones son innumerables y lo importante prevenir cualquier tipo de accidentes.

    Felicitaciones y sigan impartiendo sus conocimientos.

    • Muchas gracias por sus comentarios, lo cual nos incentiva a seguir adelante en estas difusiones. El tener un sistema de gestión SST que funcione adecuadamente implica un continuo aprendizaje y un genuino involucramiento de todo el personal de la organización.

      Gracias!!

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