Información mínima que deben contener los registros de monitoreos ocupacionales

Como ya sabemos, toda organización debe realizar anualmente monitoreos de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y de factores de riesgo disergonómico, los mismos que deberán contener “la información mínima establecida en los formatos que aprueba el MINTRA mediante resolución ministerial (DS 005-2012-TR, artículo 33).

La información mínima que deben contener estos registros se señala en la RM 050-2013-TR: en caso que los registros de los monitoreos que se han realizado a nuestra empresa no contengan esta información mínima que se establece, podremos ser multados en una eventual inspección de la SUNAFIL. Tal es el caso de una empresa a la cual durante la inspección de SST, el inspector SUNAFIL le solicitó los registros de dichos monitoreos: al no contener dichos registros la información mínima señalada en el RM 050-2013-TR (tal como  conclusiones, recomendaciones entre otros) se sancionó como infracción grave en SST (Resolución de Intendencia N° 358-2015-SUNAFIL/ILM).

Recordemos que estos monitoreos usualmente son realizados por empresas terceras, por lo que debiera ser una sana práctica el solicitarles que nos remitan los informes de los monitoreos realizados, haciendo uso de registros que contengan la información mínima establecida en la RM 050-2013-TR.

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