Equipamiento para atención de emergencias sector construcción: Requisitos legales

En el sector construcción, para equipar un botiquín de primeros auxilios es usual ver los requerimientos de la norma G.050 del RNE, la cual establece en su artículo 7.12 que todo contratista del sector construcción debe tener un botiquín con equipamiento según lo señalado en su anexo B.1, y en caso la obra se encuentre fuera del radio urbano se debe contar con una ambulancia con equipamiento según lo indicado en su anexo B.2.

Adicionalmente a ello, el DS 011-2019-TR “Reglamento SST en el sector construcción” en su artículo 50 establece que el equipamiento mínimo para la atención de accidentes de trabajo consiste en:

  • Botiquín
  • Estaciones de primeros auxilios
  • Ambulancias (de ser el caso)

Los cuales deben cumplir con el equipamiento establecido en el anexo 3 del mismo.

Cabe señalar que;

  • En cuanto al botiquín, se mantiene lo establecido por la norma G.050
  • Para la ambulancia, establece contar con un chofer profesional y enfermero capacitado en medicina de emergencia, mas no establece un equipamiento mínimo como si lo señala la norma G.050.

Para las estaciones de primeros auxilios, si establece el equipamiento mínimo (resucitado manual, torniquete, instructivo de primeros auxilios, etc.)

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