Comité SST: ¿cuántos miembros suplentes debe tener?

La legislación nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) establece que toda empresa que tiene 20 o más trabajadores debe contar con un Comité SST

  • Ley 29783
    • Artículo 29: Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité SST …. el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
  • DS 005-2012-TR
    • Artículo 48: El empleador … designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité SST, entre el personal de dirección y confianza.
    • Artículo 49: Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité SST, con excepción del personal de dirección y de confianza.
    • Artículo 43: El número de personas que componen el Comité SST es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros.

De la lectura de los párrafos anteriores, queda clara la obligación de toda organización con 20 o más trabajadores de tener un Comité SST paritario, es decir con igual número de representantes del empleador y del trabajador:

  • El número mínimo y máximo de miembros será 04 y 12 respectivamente.
  • El Comité debe tener miembros titulares y suplentes.

Sin embargo, quedan algunas interrogantes:

  • ¿El número de suplentes deben ser igual al número de titulares?
  • El número mínimo de 4 miembros y máximo de 12 miembros incluye la suma de titulares + suplentes?

numero-miembros-comite-4Para responder estas interrogantes, podemos leer la Resolución Directoral N° 214-2014-MTPE/1/20.4, en la cual se ratifica la sanción a una empresa por tener un Comité SST en el cual se habían designado nueve (09) miembros como representantes del empleador y nueve (09) miembros como representantes de los trabajadores, de los cuales 06 eran titulares y 03 suplentes (en total 12 titulares y 06 suplentes).

En esta Resolución Directoral se determina que “se ha incumplido con elegir representantes suplentes para la totalidad de representantes titulares”, sancionándose como una infracción grave según lo establecido en el artículo 27.12 del DS 019-2006-TR Reglamento de la ley general de inspección de trabajo.

De esta sanción queda claro que el Comité SST debe tener igual número de miembros titulares y suplentes, y que el número mínimo de 4 y máximo de 12 corresponde tanto a los miembros titulares como suplentes.

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9 Comentarios

  1. Gracias por la valiosa información, agradeceré seguir recibiendo información referida a seguridad y salud.

  2. En las reuniones del CSST es obligatorio que tambien esten los miembros Suplentes, gracias.

    • Estimado lector, en las reuniones del Comité SST pueden estar presentes además de los miembros titulares, todas las demás personas que se estime conveniente, pero no tendrán ni voz ni voto en las decisiones del Comité SST.
      Dado que este tema no lo regula la legislación respectiva, si en una organización se desea también estén en forma obligatoria los miembros suplentes, esta obligación (de que estén presentes los miembros suplentes) deberá asentarse en el libro de actas como acuerdo del Comité.

      Saludos

  3. Estimados:
    Gracias por compartir esta información.
    Consulta… Si el CSST esta compuesto por 12 trabajadores de los cuales 8 son titulares y 4 suplentes.. se esta infringiendo la norma y en que artículo?
    Les agradezco de antemano por su respuesta.
    Saludos
    Miguel

    • Estimado lector, para responder a su consulta debemos hacer referencia a la Resolución Directoral N° 214-2014-MTPE/1/20.4 a la que hace referencia nuestro artículo (la puede encontrar en la página web del MINTRA): en el mismo se indica que el incumplimiento corresponde a los artículos 48, 49, 53 y 64 del DS 005-2012-TR, los cuales hacen referencia a que el Comité debe ser paritario. Esta resolución ratifica la sanción a una empresa por que el número de suplentes de su comité no era igual al número de titulares (esta empresa tenia 12 titulares y 06 suplentes).
      En su caso, si su comité SST tiene 08 titulares también debería tener 08 suplentes.

  4. Una consulta, queda claro que el numero mínimo es de 4 miembros pero mi consulta es, el 4 = (2 representantes del empleador + 2 representantes de los trabajadores) o 4 representantes del empleador y 4 representantes de los trabajadores??

    Saludos

    • Estimado lector:
      El número mínimo es 04 miembros: 02 representantes del empleador (designados a dedo por el empleador) y 02 representantes del trabajador (elegidos por votación). Estos son miembros «titulares».
      Pero el DS 005-2012-TR indica que también deben tenerse miembros suplentes: mínimo 04 suplentes (02 del empleador y 02 del trabajador) y máximo 12 suplentes.
      Para efectos de las reuniones mensuales, basta que asistan sólo los titulares.
      Espero que hayamos podido despejar su duda.
      Atte.
      Eco Global Consultores

  5. Una consulta, ¿entonces sumando titulares mas suplentes, serian un total de 24 personas que conformarian el CSST?

    • Estimado Daniel, partiendo del hecho que los miembros de un comité SST son mínimamente 04 y máximo 12, y sabiendo de deben haber titulares y suplentes, se desprende:
      – Si son 04 miembros: serán 04 titulares y 04 suplentes (total 08 miembros)
      – Si son 12 miembros: serán 06 titulares y 06 suplentes (total 12 miembros)
      Tener presente que en una reunión del comité SST basta que estén presentes la mitad + 1 para que haya quorum (si son 04 miembros: 04/2+1 = 3, si con 12 miembros: 12/2+1 = 7)

      Atte.

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