SANCIONES POR IMPEDIR LA ENTRADA DEL INSPECTOR SUNAFIL

Las inspecciones en seguridad y salud que realiza el estado cobraron un nuevo impulso desde la publicación del DS 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”. Actualmente, estas inspecciones son realizadas por la SUNAFIL según DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR , tanto en temas de seguridad y salud en el trabajo como en relaciones laborales.

El impedir el ingreso, retrasar su labor o no colaborar con el inspector SUNAFIL es considerado por el DS 019-2006-TR como faltas sancionables (ver capítulo VIII del Título III), siendo por lo tanto sujeto de sanción.

“Artículo 45.-Infracciones graves a la labor inspectiva

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

45.1 Los incumplimientos al deber de colaboración con los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves.

45.2 Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados como infracciones muy graves(…).”

“Artículo 46.-Infracciones muy graves a la labor inspectiva

Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:

46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

46.2 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares.

46.3 La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de facilitar a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o los inspectores auxiliares, la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

46.4 El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

46.5 Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva(…).”

 

 

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