¿Qué nuevas obligaciones trae el nuevo DS 010-2019-VIVIENDA para la descarga de aguas residuales no domésticas?

El DS 010-2019-VIVIENDA “Reglamento de Valores Máximos Admisibles (VMA) para las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario” publicado el pasado 11/03/201, trae consigo algunos cambios novedosos. Algunos de ellos:

  • Elimina la obligación de presentar anualmente la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico – UND (contenida en la 2da disposición complementaria del DS 021-2009-VIVIENDA y en el artículo 5 del DS 003-2011-VIVIENDA, ambos ya derogados por este DS 10-2019-VIVIENDA)
  • Muestras inopinadas (art. 5 y 6 del DS 010-2019-VIVIENDA)
    • Los Prestadores de Servicio de Saneamiento podrán tomar la muestra inopinada a través de un laboratorio acreditado ante INACAL:
    • Si los parámetros no sobrepasan los LMP, deberá cancelar al laboratorio acreditado el importe correspondiente a la muestra analizada.En caso de sobrepasar uno o más parámetros de los LMP, el UND asume el importe.
  • Suspensión temporal del servicio de agua potable y alcantarillado (art. 9 del DS 010-2019-VIVIENDA):
    • Por el incumplimiento del Pago adicional por exceso de concentración de alguno de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 1 (LMP para actividades generales) del presente Reglamento.
    • Exceder los VMA de algún parámetro del Anexo Nº 2 (LMP adicionales, según actividad económica) del presente Reglamento.
    • Los demás casos que establezca el presente Reglamento.
    • El prestador de los servicios de saneamiento, comunica a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el incumplimiento del UND al presente Reglamento, para que esta evalúe la cancelación de la licencia de uso.
  • Obligaciones de los UND (art. 8 del DS 010-2019-VIVIENDA). Las principales:
    • Pagar el costo de la conexión domiciliaria, instalación nueva, reubicación o reposición, al exterior del predio, a través del recibo de pago emitido por el prestador de los servicios de saneamiento, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe la Sunass.
    • Elaborar y presentar, en la oportunidad que establezca el presente Reglamento, un balance hídrico [i]del proceso productivo o actividad económica que realiza, mediante un esquema general en el que se incluya el sistema de tratamiento de las aguas residuales no domésticas y la ubicación del punto de toma de muestra
    • No suspender, diluir y/o regular, de cualquier forma, el flujo de sus descargas de aguas residuales no domésticas antes, durante o después de la toma de muestra inopinada, realizada por el personal del laboratorio acreditado por el INACAL.
  • Descargas prohibidas (Art. 14 del DS 010-2019-VIVIENDA)
    • Los UND están prohibidos de descargar aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario que sobrepasen los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del presente Reglamento.
    • Está prohibido descargar, verter, arrojar o introducir, directa o indirectamente, al sistema de alcantarillado sanitario:
      • Residuos sólidos, líquidos, gases o vapores, o la mezcla de estos.
      • Sustancias inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas, tóxicas y/o venenosas.
      • Gases procedentes de escapes de motores de cualquier tipo.
      • Disolventes orgánicos y pinturas, cualquiera sea su proporción y cantidad.
      • Carburo cálcico y otras sustancias sólidas potencialmente peligrosas, tales como hidruros, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos y sus derivados.
      • Materias colorantes.
      • Agua salobre.
      • Residuos que generen gases nocivos.
      • Otros que establezca la normativa sectorial.

Cabe señalar que en la 2da. disposición complementaria transitoria, establece que “los prestadores de los servicios de saneamiento, en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de publicado el presente  reglamento en el Diario Oficial El Peruano, realizan las acciones necesarias para implementar, bajo responsabilidad, que todos los UND cuenten con una caja de registro o dispositivo similar como conexión domiciliaria en la parte externa de su predio, acorde con las características y especificaciones técnicas establecidas en la normativa sectorial”.

  • [i] Artículo 4 del DS 010-2019-VIVIENDA. Balance hídrico: Equilibrio del recurso hídrico entre lo que ingresa (afluente) y sale (efluente) en las instalaciones del Usuario No Doméstico (UND) …

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