Proyecto de protocolo SUNAFIL para fiscalizar cuota de trabajadores con discapacidad- Sector Privado

discapacidadEl 18 de mayo del 2016 se publicó en el Diario El Peruano el proyecto de protocolo de fiscalización de la referencia, el cual tiene dos puntos principales de interés:

  • Primero: Se fiscalizará el cumplimiento del DS 002-2014
    MIMP “Reglamento de la ley general de personas con discapacidad”,  que en su
    artículo 56 indica la obligación de los empleadores privados, que cuenten con más de 50 trabajadores, de contratar a no menos del 3% de personas con discapacidad.
  • Segundo: Aplica a empresas que no necesariamente tienen 50 trabajadores, sino también a empresas con menor número de trabajadores pero con una alta rotación de personal.

Para determinar que empresas se van a fiscalizar, la “Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva” (INII en adelante), revisará la información de las planillas electrónicas de los empleadores a nivel nacional, y determinará aquellos empleadores que incumplieron con la cuota de trabajadores con discapacidad.

EL INII proporciona este listado a las intendencias regionales de la SUNAFIL o Dirección General de Trabajo y Promoción del Empleo, para su fiscalización. También se contempla visitas de inspección por denuncias o solicitudes de inspección.

Para demostrar que un trabajador es discapacitado, deberá contar con un “Certificado de Discapacidad” emitido por cualquier hospital del Ministerio de Salud / Defensa / del Interior o EsSalud.

En cuanto al segundo punto de interés de este proyecto de protocolo de inspección, radica en que para determinar si una empresa debe o no cumplir con esta cuota de trabajadores con discapacidad, se aplica una fórmula matemática que toma en cuenta los trabajadores que inclusive hayan laborado sólo algunos días en la empresa:

R = (TA x 1) + (TM x (M/12)) + (TD x (D/360))

Dónde:

  • R : Resultado
  • TA : Trabajadores que laboraron todo el año
  • TM: Trabajadores que sólo laboraron meses
  • TD: Trabajadores que laboraron sólo días
  • M: Meses laborados
  • D: Días laborados

Si R es igual o mayor a 50, entonces: Cuota de discapacidad = R x 0.03

Así, si una empresa cuenta con 35 trabajadores que laboraron un año, 30 que laboraron seis meses y 15 trabajadores que laboraron sólo 30 días, se tendrá:

R = (35 x 1) + (30 x (6/12)) + (15 x (30/360)) = 51.25

Luego, esta empresa si está obligada a tener (o haber tenido) 51.25 x 0.03 = 1.5 = 2 trabajadores con discapacidad.

Este proyecto de “Protocolo de fiscalización” podrá recibir comentarios durante 15 días después de su publicación (hasta el 02 de junio) al correo comentariosdirectivas@sunafil.gob.pe

Related Posts

No hay comentarios aun.

Deja tu comentario