Principales cambios en la nueva ley de RRSS (DL 1278) y su reglamento (DS 014-2017-MINAN) – Parte 3

Desperdicios 7En esta última parte de esta serie de artículos sobre la nueva ley de RRSS y su reglamento veamos otros puntos a tomar en cuenta:

  • Aprovechamiento de material de descarte (décima disposición complementaria del DS 014-2017-MINAN).
    • Los titulares de actividades productivas que actualmente aprovechan sus mermas, sub productos u otro material de descarte no están obligados a modificar su IGA (de no estar contempladas estas actividades en su IGA).
    • La nueva ley de RRSS (DL 1278) en su artículo 10 indica que ahora los proyectos nuevos de actividades incluidas en el marco del SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) deben incluir en su IGA las operaciones de gestión y manejo de material de descarte.
  • Comercialización de RRSS (art 75 del DS 014-2017-MINAN)
    • Puede ser realizada por el generador, las organizaciones de recicladores formalizados y las EO-RS.
    • Aquellos generadores que formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de RRSS Municipales (implementado por la municipalidad de su sector).

En cuanto a las EPS-RS y las EC-RS que cuenten con registro vigente, deberán inscribirse como EO-RS una vez culmine la vigencia de sus registros (tercera disposición complementaria transitoria del DS 014-2017-MINAN).

Finalmente, otro punto a mencionar es que la nueva ley de RRSS (DL 1278) en su artículo 64 contempla la participación de recicladores o asociaciones de recicladores debidamente formalizados en la gestión y manejo de RRSS no peligrosos municipales, siendo las municipalidades respectivas las encargadas de su supervisión y fiscalización.

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