Plantas industriales: ¿es obligatorio contar con casilleros para los trabajadores?

CasilleroEL Decreto Supremo 029-65-DGS “REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y CONTROL SANITARIO DE PLANTAS INDUSTRIALES”, señala en su artículo 51 “Todos los establecimientos deberán tener habitaciones especiales con casilleros o guardarropas unipersonales y para cada sexo, destinadas a facilitar el cambio de vestimenta de los trabajadores”. Por lo tanto, es de obligación de todo empleador de una planta industrial, dotar al personal operativo de casilleros personales.

Al ser una obligación legal, puede ser sancionado por la SUNAFIL (Resolución de Sub Intendencia N° 056-2015-SUNAFIL/ILM/SIRE3).

Este Decreto Supremo señala además en su artículo 52 “….En las industrias en que los trabajadores estén expuestos a contaminarse con sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se proporcionará a cada uno de ellos un casillero dividido en dos compartimientos para evitar que su ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo, y se le proporcionará en forma individual útiles de aseo…”.

Cuando se implementa un sistema de gestión de SST de acuerdo a la normativa nacional, es de vital importancia realizar una adecuada identificación de las principales leyes aplicables a la actividad de la organización, y sobre todo cumplirlas. De esta manera nuestro sistema de gestión SST permitirá operaciones seguras, contar con personal más productivo identificado con la organización y que proporcionar un trabajo de mejor calidad, así como evitar sanciones por parte de las entidades del estado.

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