DS 011-2019-TR: Nuevo Reglamento de SST – Sector Construcción

El 11/07/2019 se publica el DS 011-2019-TR “Reglamento de SST para el sector construcción”, , reglamento que no reemplaza a la norma técnica G.050 “Seguridad durante la Construcción” (ver art. 4 del DS 011-2019-TR) el cual trae algunos requisitos nuevos que es necesario señalar:

  • Establece el Comité Técnico de Coordinación en SST como órgano liderado por el empleador principal o su representante (en caso de consorcio o varias empresas) encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales en la obra (ver art. 5-b) estableciendo las funciones que debe desempeñar (art. 43 y 44).
  • Protocolo para la interrupción de actividades en caso de peligro inminente: es un procedimiento que debe establecer el empleador para aquellos casos en que se debe detener la actividad ante “un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable a la seguridad o salud” (ver art. 5-k). Recordar que la ley 29783 establece la obligación de comunicar al trabajador que puede detener sus actividades ante un peligro inminente, mas no establece la obligación de contar con un procedimiento escrito sobre el tema.
  • Reconformación del Subcomité SST: establece la elección de nuevos representantes de los trabajadores cuando el comité ha perdido el 50% de sus representantes titulares y/o suplentes (ver art. 5-l).
  • Investigación de accidente incapacitante o mortal: debe ser realizado por una comisión investigadora integrada por (ver art. 8.2):
    • Un profesional designado por el empleador, quien lidera la comisión.
    • El jefe inmediato del trabajador accidentado.
    • Un representante del Comité / Subcomité de SST o Supervisor SST (según aplique).
    • El prevencionista a cargo

Esta comisión puede solicitar el apoyo del personal de salud para realizar la investigación, y la investigación se debe realizar según metodología descrita en procedimiento establecido en el Plan de SST.

  • Se requiere contar con un “Procedimiento de Autorización de Visitas” (art. 9.2 y 10), el cual contempla una cartilla de seguridad (art. 11), estableciéndose una indumentaria y EPP’s mínimos para las visitas: casco, lentes de seguridad, chaleco de lata visibilidad y zapatos de seguridad (artículo 9.3).
  • Se establece el contenido mínimo para el Plan de SST (art. 18).
  • Se define cuando aplica contar con un Comité / Subcomité / Supervisor SST:
    • Se establece la obligación de contar con un Subcomité o Supervisor SST (según aplique) cuando el empleador cuenta con más de una obra de construcción (art. 22).
    • Si una obra de construcción empieza con menos de 20 trabajadores, debe elegir un Supervisor SST. Cuando aumente el número de trabajadores, debe elegir un Comité SST (art. 24), según los plazos establecidos en el anexo 2 de este DS 011-2019-TR.
    • Si el número de trabajadores se reduce a menos de 20 trabajadores, se debe elegir un Supervisor SST, debiendo realizarse las elecciones al día siguiente de contar con menos de 20 trabajadores (art. 26).
  • Establece los temas a tratar en la inducción de SST (art. 52) así como los temas mínimos de capacitación según los riesgos identificados para cada puesto de trabajo (art. 54).

Cuando un trabajador inicia labores con un nuevo empleador, el médico ocupacional puede considerar los exámenes médicos complementarios hasta de un año de antigüedad. Para los exámenes médicos específicos, el médico ocupacional determina la vigencia de los mismos (art. 65.3).

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