DS 0016-2016-TR: Se modifica DS 005-2012-TR

examen-medicoEl pasado 23 de diciembre del 2016, se publicó el DS 016-2016-TR que modifica el artículo 101 del DS 005-2012-TR, que fuera modificado a su vez por el DS 006-2014-TRartículo que regula la frecuencia de exámenes médicos para actividades que no son de alto riesgo.

La principal modificación de este artículo 101 radica en que para toda actividad que no es de alto riesgo:

  • El anterior artículo (modificado por el DS 006-2014-TR) mencionaba que el “Al inicio de la relación laboral … se realiza un examen médico ocupacional que acredite el estado de salud del trabajador. Los trabajadores deberán acreditar su estado de salud mediante un certificado médico ocupacional que tendrá validez por un período de dos (2) años, siempre y cuando se mantengan en la misma actividad económica. Los certificados de los exámenes médicos ocupacionales que se realizan durante la relación laboral, tienen igual período de validez”.
  • Ahora según el DS 016-2016-TR, este artículo dice “los médicos ocupacionales se practican cada 2 años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador ”.

El principal cambio que se aprecia es que ya no se solicita el examen médico al inicio de la relación laboral pero mantiene:

  • La obligación del empleador de asumir el costo de los exámenes médicos a los que se someta el trabajador.
  • La realización de un examen médico al término de la relación laboral siempre que exista la solicitud escrita del trabajador.

Si bien ya no se exige el examen médico de ingreso (para actividades que no son de alto riesgo), siempre será conveniente que la organización evalúe la conveniencia de realizar este examen de ingreso o no, para lo cual será fundamental la opinión del médico ocupacional de la organización (recordar que toda organización, independientemente del número de trabajadores, debe contar con un médico ocupacional. Ver RM 571-2014-MINSA).

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1 Commentario

  1. El DS 005-2012-TR indica que es el IPER el que debe estar publicado. Luego, así sea extenso, se debe cumplir con su publicacion.

    Saludos

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