D.S. Nº 010-2014-TR-CONGRESO DE LA REPUBLICA

El día 20 de setiembre de 2014 se aprobaron las normas complementarias que reglamentan la reducción de multas inspectivas laborales dispuesta por la Ley 30222. Con ello se posibilita la implementación de los topes sancionatorios por infracciones laborales, a ser ejecutada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

Subsanación de Infracciones Sociolaborales:

El DS 010-2014-TR establece que las inspecciones laborales son de naturaleza preventiva y orientadora, por lo cual el fin perseguido es la subsanación de infracciones antes que la imposición de multas. Los inspectores están obligados a conceder al empleador un plazo para la subsanación de las infracciones que sean pasibles de corrección.

Si durante la diligencia inspectiva, el Inspector de Trabajo verifica el incumplimiento de una norma sociolaboral, éste emitirá una medida de Requerimiento.

Si las infracciones son subsanadas antes de la expedición del Acta de Infracción se dará por culminado el procedimiento de infracción; en caso contrario, el Inspector emitirá el Acta de Infracción únicamente respecto de las infracciones no subsanadas.

Aplicación del Beneficio de Reducción de Multa:

El beneficio de Reducción de la Multa, vigente hasta el 12 de julio de 2017, será aplicado por la autoridad competente de la instancia respectiva del procedimiento sancionador.

La determinación del beneficio de Reducción de la Multa se realiza de la siguiente manera:

  • Cuando el empleador sancionado no subsane las infracciones imputadas: la multa será equivalente al 35% de la que correspondería en aplicación de la Ley N°28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
  • Cuando el empleador sancionado subsane las infracciones antes que venza el plazo de apelación contra la resolución de multa de primera instancia: la multa será equivalente al 20% de la que correspondería conforme a ley.
  • Cuando el empleador sancionado apele y subsane las infracciones dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de segunda instancia: la multa será equivalente al 25% de la que correspondería conforme a ley.

Excepciones al beneficio de reducción de las multas:

La Ley N°30222 dispone, entre otras excepciones, que no aplica el beneficio de reducción de multas cuando la infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo haya ocasionado una invalidez permanente al trabajador.

Al respecto, el D.S.N°010-2014-TR ha precisado que debe entenderse por invalidez permanente aquella lesión que genera la pérdida anatómica o funcional total de un miembro u órgano o de las funciones del mismo, así como aquellas lesiones que originen más de treinta (30) días naturales de incapacidad para el trabajo, salvo que el empleador acredite que la incapacidad es hasta treinta (30) días naturales.

La referida acreditación se realiza únicamente mediante certificados expedidos por los servicios médicos vinculados a ESSALUD, el Ministerio de Salud o de una EPS debidamente acreditada.

Finalmente, se debe recordar que la Ley N°30222 también dispuso que no aplica el beneficio de reducción de multas, en los siguientes supuestos:

Las mencionadas reducciones no se aplican las infracciones muy graves que afecten la libertad de asociación y libertad sindical o que afecten las disposiciones referidas a la eliminación de la discriminación laboral; infracciones referidas a la contravención de las normativas que protegen al niño, niña y adolescente trabajador, o que contravienen a las normas sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio; infracciones a las normas sobre seguridad y salud en el trabajo que hayan ocasionado muerte o invalidez permanente al trabajador; actos de obstrucción a la labor inspectiva; o Actos de reincidencia dentro de un periodo de seis meses desde que la inspeccionada fue sancionada.

 

 

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