Moratoria al Cultivo y Producción de Transgénicos en el Perú

Los Organismos Vivos Modificados (OVM) conocidos como transgénicos, son el resultado de la biotecnología moderna, entendida como la utilización de técnicas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante, o la fusión de células, con la finalidad de modificar el material hereditario de un organismo, a través de la introducción artificial de un gen o genes exógenos.

Existe una gran duda sobre los efectos (positivos o negativos) que ocasionan los OVM sobre la salud humana y el ambiente. Debido a ello, el 4 de noviembre del 2011 el Pleno del Congreso de la República aprobó la ley que establece una moratoria de diez años al ingreso y producción de organismos vivos modificados con fines de cultivo o crianza (más conocidos como transgénicos), incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, esperándose que al cabo de estos 10 años se tengan conocimientos más precisos que permitan saber que tan beneficiosos o no puedan ser al ser humano y al medio ambiente.

El 9 de diciembre del mismo año se publicó la N° Ley 29811 que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados (OVM) al territorio nacional por un período de diez años con el cual culminó un arduo debate y numerosas propuestas legislativas sobre la conveniencia de establecer una restricción temporal a la liberación en el ambiente de OVM.

La Ley N° 29811, busca impedir el ingreso y producción en el territorio nacional de OVM con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente, por el riesgo de contaminación de las especies nativas del Perú, que esto implica. Esta ley excluye a los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación, así como a los usados como productos farmacéuticos y veterinarios que rigen por los tratados internacionales, y a los que OVM o derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. Además señala que el Ministerio del Ambiente (MINAN) es la Autoridad Nacional Competente, que se encargará de proponer y aprobar las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad nativa en el país.

También indica que los ministerios de Agricultura, Salud y Producción, y organismos adscritos a la cartera del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público, tendrán la misión de vigilar, ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo.

El 20 de agosto del 2012 la Convención Nacional del Agro Peruano (Conveagro), a través de un comunicado, expresó su preocupación por la demora no justificada del Reglamento de la Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismo vivos modificados al territorio nacional, por un periodo de diez años: “el Ejecutivo debió promulgar el reglamento en un plazo de sesenta días, contados a partir de la aprobación de la ley. Sin embargo, ya habían pasado más de 8 meses y aún no se habían aprobado nada”.

Finalmente el Consejo de Ministros aprobó el 13 de noviembre del 2012; el Reglamento de la Ley 29811 Reglamento de la ley de moratoria, a través del decreto supremo 008-2012-MINAM; que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modificados (OVM), más conocido como transgénicos, al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años.

En el reglamento se profundiza y da mayor amplitud a las actividades de control en frontera y en campo, así como las acciones destinadas a desarrollar capacidades y fomentar la investigación, especialmente en diversidad biológica nativa. Además indica que el MINAM es el encargado de hacer cumplir el reglamento, estableciendo los protocolos y coordinando con las autoridades competentes acciones de control de los movimientos transfronterizos.

En setiembre del 2014 el congresista Eduardo Cabrera, presidente de la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología, del Congreso de la República, hizo pública su decisión de elaborar un proyecto de ley para derogar esta Ley. Esta noticia fue preocupante ya que pudo traer consecuencias y retroceso de lo que ya se había logrado. Pero nunca se concretó el proyecto.

Actualmente

Luego de aprobarse el reglamento de la ley 29811 todavía quedaba pendiente un cuadro  que especifique las infracciones y que se establezcan las sanciones referentes a ese tema que iban a hacer publicados en un plazo de 90 días por el Ministerio del Ambiente (MINAM). Pero recién el 11 de marzo del 2015 se publicó la RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2015-OEFA/CD  que tipifican las infracciones administrativas y establecen escala de sanciones correspondiente a la moratoria al ingreso y producción de Organismos Vivos Modificados (OVM) prohibidos al territorio nacional por un período de 10 años.

El  ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, referente a la intención de un proyecto de ley para derogar la ley 29811, aseguró que la moratoria de los transgénicos seguirá vigente y que actualmente se trabaja en el control de ingreso de los productos genéticamente modificados y la promoción de la diversidad biológica.

También informo que se están cumpliendo tres tareas puntuales de la moratoria, la primera relacionada con el control en los puntos de acceso para que no entre un organismo genéticamente modificado, la segunda tarea tiene que ver con el desarrollo de la capacidad biotecnológica para aprovechar los recursos genéticos, y la tercera está orientada a la promoción de la diversidad biológica peruana.

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